Universidad Tecnológica del Mar de Tamaulipas Bicentenario

Reglamento

El presente Reglamento contiene fundamentalmente disposiciones normativas que configuran el marco jurídico universitario en el cual se desenvuelven quienes se encuentran inscritos en los estudios del nivel superior que imparte la Universidad de acuerdo con los artículos 5 Fracción I y 6 Fracción I, así como lo consignado en Capítulo VII Articulo 33, del Decreto Gubernamental mediante el cual se crea la Universidad Tecnológica del Mar de Tamaulipas, Bicentenario.

Este Reglamento considera el objeto de la Universidad Tecnológica del Mar de Tamaulipas Bicentenario y su estructura orgánica, según se consigna en su decreto de creación. Como resultado, se definen algunas competencias de la Comisión de Honor y Justicia, de los órganos unipersonales y de las instancias de apoyo, las cuales se distribuyen de acuerdo con el modelo de organización académica de la Universidad.
A continuación se presentan aclaraciones respecto de la terminología y estructura del Reglamento de

Alumnos:

1. De los derechos
La distribución de competencias prevista en el Decreto Gubernamental mediante el cual se crea la Universidad Tecnológica del Mar de Tamaulipas, Bicentenario, sirvió de fundamento para determinar ante qué órgano o instancia deben acudir los alumnos para ejercer sus derechos o para solicitar la restitución de los mismos en los casos de transgresión.

Así, con el propósito de evitar la dispersión de funciones en diversos órganos o instancias y la consecuente desorientación de los alumnos, se asignaron al Rector, Directores de Carrera y a los responsables de los diferentes servicios, las competencias para conocer de los problemas relacionados con la instrumentación de los derechos de los alumnos. Con esta asignación se logra fluidez y eficacia en la atención de los problemas que pueden ser planteados, ya que un órgano personal, una instancia de apoyo y los responsables de los servicios, son los directamente encargados de atender solicitudes de los alumnos en relación con sus derechos.

Por lo que se refiere al derecho establecido en la fracción X del artículo 4, se puntualizó que dicho reconocimiento vincula a los autores, directores o responsables de trabajos académicos en los que hayan participado los alumnos, a hacer alusión expresa a dicha participación. Por otra parte, se enfatizó que el uso de las instalaciones y demás bienes de la Universidad, se sujetará a los instructivos que emita la Comisión de Honor y Justicia, en el ejercicio de sus competencias.

Al precisar que la información y la orientación a los alumnos debe ser oportuna y programada, se pretende recalcar la necesidad de que la Universidad establezca un sistema integral de información y orientación a los alumnos, sobre las actividades académicas que desarrolla y sobre la estructura y funcionamiento de la misma. Por otra parte, se destaca que el derecho de los alumnos a recibir orientación vocacional se puede recibir no sólo durante los primeros cuatrimestres de la carrera escogida, sino durante toda su permanencia como alumnos de la Universidad. Asimismo, se acota que el término «servicios» implica, aparte del propio servicio de docencia, los servicios relacionados directamente con las actividades académicas, como es el caso de la biblioteca, librería, Y fotocopiado, así como de menor vinculación académica como la cafetería y servicios médicos.

2. De la Comisión de Honor y Justicia
L a Comisión de Honor y Justicia es un cuerpo colegido, conformado en los términos establecidos, en el presente Reglamento, con el propósito de tomar las decisiones, tanto para la aplicación de las medidas administrativas, como de las distinciones a otorgarse.
El propósito de que estas acciones sean determinadas en forma colegiada, es que las decisiones se tomen por consenso o por mayoría, para evitar se aplique lo que coloquialmente se conoce en Derecho, como “Ley del Encaje”, qué consiste en que a alguna persona que haga las veces de Juzgador, se le “encaje” una idea sin justipreciar debidamente los hechos y las circunstancias de su comisión, y no valore debidamente las pruebas o evidencias del caso concreto.

3. De las obligaciones
El contenido de este Capítulo obedece a la necesidad de definir las tareas que idealmente corresponde realizar a los alumnos en relación con la función de la Universidad de impartir educación superior. La denominación del Capítulo responde a la definición técnica de esas tareas; es decir, las actividades necesarias para obtener el título o grado académico en la Universidad, y cuya realización se deja a la voluntad del alumno. Estas obligaciones se distinguen de las cargas o deberes en tanto que su no ejecución no afecta jurídicamente a terceros, sino sólo al propio alumno que las deja de realizar. Tal es el caso de quien decide no presentar las evaluaciones programadas de las asignaturas en las que se encuentra inscrito. En esta hipótesis, el registro escolar resultante de la no presentación de las evaluaciones y sus consecuencias, sólo afecta al propio alumno y no puede ser considerado como aplicación de una sanción.

4. De las faltas
En el Capítulo IV del Reglamento se hace una distinción de las faltas en atención a los posibles sujetos pasivos de las mismas; así, se precisan faltas en contra de la Universidad y faltas en contra de los miembros de la comunidad universitaria. Entre éstos se encuentran los propios alumnos, los órganos colegiados, los órganos unipersonales, las instancias de apoyo, el personal académico y el personal administrativo que labora en la Universidad.

Con fundamento en el valor socialmente atribuido a algunos bienes, se determina la existencia de faltas graves y de faltas; este mismo razonamiento sirve para evitar la mención de «faltas leves», pues se considera que estas últimas, en caso de presentarse, deberían resolverse entre los miembros de la comunidad universitaria sin necesidad de iniciar el proceso aquí establecido. Por tal razón y de acuerdo con el principio de legalidad, sólo por las faltas reglamentarias señaladas puede dar inicio el proceso correspondiente.

Una preocupación constante en el señalamiento de las faltas, fue el respeto por los denominados «derechos políticos» otorgados como garantías individuales en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; tales derechos son los que se contienen básicamente en los artículos 6, 7, 8 y 9 constitucionales, referidos a la libertad de manifestar las ideas, la libertad de imprenta, el derecho de petición, y el de reunión y asociación, respectivamente.
Se considera que dar a conocer la existencia de esas posibles faltas constituye una prerrogativa de todos los miembros de la comunidad universitaria y que, en consecuencia, los alumnos pueden participar en dicho procedimiento.

En relación con la falta sobre portación de armas, se precisa que éstas son las aludidas en el artículo 168 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas y que quedan excluidos de esta consideración los casos en que dichas armas fueran instrumentos para desarrollar actividades académicas. De la misma manera, la falta relativa a las amenazas se vincula a lo establecido al respecto en el Código Penal anteriormente citado y se especifica que la gravedad de esta falta es similar a la agresión física para los efectos del Reglamento.

5. De las medidas administrativas
La medida administrativa se identifica como la consecuencia atribuida a una falta. En la práctica, corresponde a la Comisión de Honor y Justicia, su aplicación mediante el uso de criterios para adecuar la norma al caso concreto.
El orden en el que se presentan las medidas administrativas no es un orden obligado de aplicación; los rangos o márgenes establecidos en relación con el tipo de falta, permiten al órgano aplicador elegir la medida a aplicar en el caso concreto. Así, para la comisión de faltas se establece desde amonestación hasta suspensión por dos cuatrimestres, y en el caso de faltas graves, desde suspensión por dos cuatrimestres hasta expulsión de la Universidad. En este sistema de medidas administrativas, se considera adecuado el que la medida más grave que se puede aplicar por la comisión de una falta, constituya a su vez la menos lesiva que se puede aplicar por la comisión de una falta grave.

El procedimiento para la aplicación de estas medidas otorga a los alumnos todas las posibilidades procesales de defensa, referidas a la presentación de pruebas y alegatos y en las que se incluye la asesoría por parte de especialistas. Se decide que sea un órgano colegiado el encargado de determinar las medidas administrativas a los casos concretos; por esta razón, se da competencia a la Comisión de Honor y Justicia, para conocer y resolver en definitiva sobre los casos de faltas cometidas por los alumnos. Con esta competencia atribuida a la Comisión de Honor y Justicia, se garantiza la imparcialidad en la emisión de las resoluciones dada la integración de dicho órgano colegiado que se crea reglamentariamente para instruir el proceso correspondiente. La Comisión es la encargada de imponer la medida administrativa. La Comisión debe rendir dictamen de todos los casos que conozca, aunque la propuesta sea la de no aplicar una medida administrativa, pues con esta actitud se busca dar seguridad jurídica a los participantes. Al señalar en el artículo 18 que la Comisión notificará los antecedentes del caso a los interesados, se pretende destacar que este término , abarca no solamente al alumno a quien se le atribuye la comisión de la falta, sino a los demás sujetos involucrados, como el afectado o el representante de la Universidad.

En la aplicación de medidas administrativas se deben observar criterios precisos que permitan emitir la mejor resolución posible. El conjunto de criterios que se establece y cuya presentación no obedece a un orden jerárquico, constituye un universo cerrado que pretende otorgar seguridad jurídica a los alumnos, porque la resolución respectiva debe basarse únicamente en la aplicación de ese conjunto exhaustivo de criterios que constituyen los denominados «elementos de juicio».

El criterio relativo a «la conducta observada por el alumno» se relaciona directamente con el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento, de tal forma que sólo es posible agravar la aplicación de una medida administrativa a un alumno, si éste cometió anteriormente una de las faltas establecidas en el Reglamento. Por otra parte, se precisa que el criterio relativo a «el desempeño académico del alumno» sólo puede ser considerado en beneficio de los alumnos; es decir, su aplicación sólo procede como «atenuante» de las imputaciones hechas al alumno. Esta atenuación de la falta se dará para aquellos que tengan buen desempeño académico, mismo que se identifica en relación con buenas calificaciones, participación en clase y desarrollo de investigaciones. Uno de los objetivos básicos perseguidos en la elaboración de este procedimiento es el de lograr sencillez y claridad para que su aplicación no resulte difícil a la Comisión. Los plazos que se establecen en el presente ordenamiento se plantean en días hábiles; por tal virtud, la prescripción de las acciones no podrá basarse en el transcurso de días inhábiles. Esto significa que si a la llegada de vacaciones, días de descanso obligatorio o cualquier otro día no laborable se encuentra pendiente una de las actividades procesales aquí señaladas, ésta sólo se podrá realizar al reiniciar las labores de la Universidad, siempre que el plazo en días hábiles no haya concluido.

Al establecer en el artículo 17 que «cuando algún miembro de la comunidad universitaria, debidamente identificado, dé a conocer la existencia de una posible falta, presentará escrito ante el Director de Carrera, se pretende que todos los que integran dicha comunidad tengan la posibilidad de solicitar el cumplimiento del Reglamento de Alumnos. Se tiene la confianza de que estas normas dirigidas a universitarios, serán empleadas para los propósitos establecidos y no para generar «denuncias anónimas» o «delaciones» en la comunidad, pues quienes quieran dar a conocer la comisión de alguna falta deberán hacerlo por escrito, en el cual se identifiquen debidamente como miembros de dicha comunidad.

6. Del Recurso de Reconsideración
El principio básico del sistema de decisiones establecido en el Reglamento, es que todas las resoluciones de la Comisión de Honor y Justicia son definitivas; es decir, que no admiten recurso alguno. Sin embargo, en virtud de que la medida administrativa de expulsión de la Universidad implica la imposibilidad de volver a inscribirse a ésta, en cualquiera de sus estudios, se decidió establecer una excepción a dicho principio de definitividad mediante el establecimiento del Recurso de Reconsideración; este recurso permite que el mismo órgano que determinó la medida conozca y resuelva sobre los argumentos planteados por el alumno en contra de la resolución emitida. En el procedimiento se da la oportunidad de presentar nuevos elementos probatorios para que se consideren por la Comisión de Honor y Justicia; sin embargo, la existencia de dichos elementos no se constituye en requisito para poder ejercer el derecho a que se reconsidere la decisión. El sistema establecido es consistente con el modelo de la Universidad en cuanto a la autonomía técnica de los órganos en el ejercicio de sus competencias. En el procedimiento establecido para conocer las faltas se respeta ampliamente la garantía constitucional de audiencia y porque se considera que la Comisión de Honor y Justicia, es la única instancia idónea para resolver estos casos.
El Recurso de Reconsideración se instrumenta exclusivamente a solicitud del alumno interesado y sus efectos pueden ser la ratificación, modificación o cancelación de la resolución emitida.

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1
El presente Reglamento rige la conducta de los alumnos relacionada con el objeto de la Universidad Tecnológica del Mar de Tamaulipas Bicentenario con los miembros de la comunidad universitaria.

ARTÍCULO 2
Alumno es quien se encuentra inscrito, conforme a las disposiciones aplicables, a los estudios superiores que imparta la Universidad.

ARTÍCULO 3
Los planes y programas de estudio, los programas y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico y los programas y proyectos de preservación y difusión de la cultura, son la base para el desarrollo de las actividades académicas de los alumnos.

ARTÍCULO 4
La Universidad, con la finalidad de conocer y sancionar las conductas de los alumnos que transgredan los ordenamientos que rigen a esta Casa de Estudios y que incurran en faltas, que trastornen la vida académica y funcional de la comunidad universitaria, a solicitud de cualquiera de los miembros que la integran, así como otorgar distinciones a los alumnos que destaquen en diversos ámbitos de la vida universitaria, integrara una Comisión de Honor y Justicia, únicamente para conocer los asuntos específicos que le competan, y deberá tomar una decisión para cada caso en particular.

ARTÍCULO 5
La Comisión de Honor y Justicia es el órgano competente para conocer y resolver sobre las faltas y las distinciones de los alumnos, previstas en el presente Reglamento y sobre las que al respecto se contengan en otras disposiciones normativas.

ARTÍCULO 6
La Comisión de Honor y Justicia estará integrada por:

  1. El Rector de la Universidad, quien fungirá como Presidente de la Comisión de Honor y Justicia.
  2. El Director de Vinculación, en carácter de Secretario de Actas.
  3. El Abogado General, en carácter de asesor jurídico
  4. Los Directores de las Carreras, de las carreras que se impartan, como vocales.
  5. El Tutor o los Tutores, en su caso, de los alumnos, sujetos a una probable sanción administrativa a imponerse o a una probable distinción a otorgarse.
    Todos los integrantes de la Comisión tendrán derecho a voz y voto, con excepción de los señalados en la fracción V, de este Artículo.

ARTÍCULO 7
Para que la comisión de Honor y Justicia sesione válidamente deberá contar con la asistencia de tres de sus integrantes y en caso de empate el Rector contará con voto de calidad.

ARTÍCULO 8
A todo alumno que se encuentre en alguno de los supuestos señalados en los puntos que anteceden, se le concederá el derecho de ser oído en audiencia pudiendo allegarse de las pruebas que considere necesarias para presentarlas ante la Comisión de Honor y Justicia, a efecto de defender sus intereses y exponer sus argumentos por sí mismo.

ARTÍCULO 9
Las pruebas reconocidas por la Comisión de Honor y Justicia que tienen son las siguientes:
I. La Confesional: Consistente en la declaración de los hechos propios.
II. La Testimonial: Consistente en la declaración de un tercero ajeno a la controversia que tiene conocimiento de los hechos.
III. La documental: Consistente en toda representación objetiva de una idea o un hecho.
IV. Inspeccional: Consistente en el examen directo realizado por algún integrante elegido por la Comisión, en personas u objetos relacionados con la controversia o distinción; para lo cual deberán concurrir los interesados y hacer las aclaraciones que estimen pertinentes. De éste acto se deberá levantar acta circunstanciada.
V. Todos los demás medios de prueba, aportados por los descubrimientos de la ciencia y los que no sean contrarios al Derecho, ni a las buenas costumbres.

ARTÍCULO 10
Los derechos de los alumnos son:

  1. Cursar los estudios de conformidad con el plan y programas vigentes a la fecha de su inscripción en cada asignatura;
  2. Recibir el número de sesiones previstas para cada asignatura, en los lugares y horarios previamente determinados;
  3. Participar activamente e integrar grupos de trabajo con otros alumnos, en el desarrollo de las asignaturas;
  4. Opinar en relación con el desarrollo y con los resultados de los programas de las asignaturas;
  5. Ser evaluados de conformidad con el contenido de los planes y programas de estudio correspondientes;
  6. Conocer oportunamente el resultado de las evaluaciones que presenten;
  7. Recibir asesorías y tutorías conforme a los lineamentos establecidos para tal efecto;
  8. Participar, cuando así lo contemplen los planes y programas de estudio, en el desarrollo de los proyectos de investigación;
  9. Participar en actividades de preservación y difusión de la cultura de acuerdo con sus conocimientos o aptitudes y conforme a la naturaleza de los programas y proyectos respectivos;
  10. Obtener reconocimiento por su participación en el desarrollo de las actividades especificadas en las dos fracciones anteriores;
  11. Recibir información oportuna y programada relacionada con el contenido de los planes y programas de estudio, con las actividades académicas que la Universidad desarrolla, con los trámites escolares y con los servicios que presta la Universidad;
  12. Recibir orientación oportuna y programada relacionada con la organización y funcionamiento de la Universidad;
  13. Obtener asesoría sobre el contenido de las asignaturas, programas y proyectos de investigación y programas y proyectos de preservación y difusión de la cultura;
  14. Recibir hasta por una segunda ocasión los cursos de las asignaturas no acreditadas de los programas de estudio;
  15. Usar las instalaciones y demás bienes de la Universidad que sean necesarios para su formación profesional;
  16. Recibir oportunamente los servicios que presta la Universidad;
  17. Que se publique la resolución definitiva del órgano colegiado cuando se determine que una falta imputada no ha sido cometida;
  18. Participar en actividades deportivas conforme a los programas y proyectos respectivos; y
  19. Los demás que señale el presente Reglamento y otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

 

ARTÍCULO 11
Cuando los alumnos pretendan hacer efectivos sus derechos deberán presentar su solicitud verbal o por escrito ante:

  1. El director de carrera respectivo, cuando se trate de cuestiones relacionadas con la docencia;
  2. Los responsables de los diferentes servicios, en todos los demás casos.

ARTÍCULO 12
Cuando a un alumno se le impida el ejercicio de sus derechos o se transgreda alguno de ellos, podrá acudir ante el director correspondiente o ante el Rector, para que inicie de inmediato el procedimiento de solución.

ARTÍCULO 13
Las obligaciones de los alumnos son:

  1. Cumplir con la totalidad de los requisitos previstos en el Programa Educativo respectivo;
  2. Cumplir con los objetivos establecidos en los programas de las asignaturas respectivas;
  3. Realizar oportunamente las actividades académicas que se determinen en la conducción del proceso de enseñanza-aprendizaje;
  4. Acreditar las evaluaciones de todas las asignaturas del programa académico de su carrera;
  5. En caso de no acreditar por primera vez una asignatura, reinscribirse como última ocasión a dicha asignatura;
  6. Asistir puntualmente a clases;
  7. Realizar oportunamente los trámites escolares; y
  8. Las demás que señale el presente Reglamento y otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

ARTÍCULO 14
Son faltas graves de los alumnos en contra de la Institución:

  1. Destruir o dañar intencionalmente por acción u omisión las instalaciones, equipo, maquinaria, mobiliario y demás bienes que integran el patrimonio de la Universidad;
  2. Apoderarse sin autorización de bienes y documentos de la Universidad;
  3. Disponer de los bienes o documentos transmitidos por la Universidad en tenencia y no en dominio, causándole un perjuicio en su patrimonio;
  4. Falsificar documentos oficiales de la Universidad;
  5. Utilizar documentos falsificados;
  6. Utilizar sin autorización el nombre, marca, lema, logotipo o monograma de la Universidad afectando la realización del objeto de la Institución;
  7. Utilizar la violencia física como medio de solución a los problemas universitarios;
  8. Registrar o explotar sin autorización los derechos de autor, de patentes, de marcas o de certificados de invención pertenecientes a la Universidad;
  9. Engañar a una persona o aprovecharse del error en que ésta se encuentra para obtener ilícitamente un bien o para alcanzar un lucro indebido en perjuicio de la Universidad;
  10. Sobornar e intentar sobornar a los miembros de los órganos colegiados o a titulares de los órganos unipersonales o de las instancias de apoyo, para impedir el ejercicio de sus competencias o influir en la toma de decisiones;
  11. Portar armas en la Universidad; y
  12. Distribuir psicotrópicos o estupefacientes en la Universidad.

ARTÍCULO 15
Son faltas de los alumnos en contra de la Universidad:

  1. Distribuir o consumir bebidas embriagantes en la Universidad o concurrir en estado de ebriedad a la misma;
  2. Consumir psicotrópicos o estupefacientes en la Universidad, o concurrir a la misma bajo influencia de alguno de ellos, salvo prescripción médica;
  3. Pintar sin autorización los espacios físicos de la Universidad;
  4. Suplantar o permitir ser suplantado en la realización de actividades académicas;
    13
  5. Abrir o interceptar una comunicación escrita dirigida a un órgano o instancia de apoyo, afectando el objeto de la Universidad; y
  6. Intentar sobornar ó sobornar a miembros del personal académico o administrativo con el propósito de modificar las evaluaciones, los resultados de éstas o de conocer el contenido de las mismas antes de su aplicación.

ARTÍCULO 16
Son faltas graves de los alumnos en contra de los miembros de la comunidad universitaria el amenazarlos o agredirlos físicamente.

ARTÍCULO 17
Son faltas de los alumnos en contra de los miembros de la comunidad universitaria:

  1. Apoderarse sin consentimiento de bienes o documentos de los miembros de la comunidad universitaria; y
  2. Destruir o dañar intencionalmente bienes o documentos de los miembros de la comunidad universitaria.

ARTÍCULO 18
Las medidas administrativas que corresponde aplicar como sanción por la comisión de faltas, son las siguientes:

  1. Amonestación escrita con registro al expediente original;
  2. Pago o reposición del material, equipo y bienes muebles e inmuebles, propiedad o a cargo de la Universidad, dañados o perdidos por negligencia o mal uso.
  3. Reparación de daños.
  4. Acudir a tratamiento o sesiones de apoyo.
  5. Nulificación de las calificaciones obtenidas fraudulentamente.
  6. Suspensión parcial o temporal de sus derechos universitarios.
  7. Suspensión temporal o definitiva en el ciclo de una o más materias.
  8. Suspensión por un cuatrimestre;
  9. Suspensión por dos cuatrimestres;
  10. Suspensión por tres cuatrimestres; y
  11. Expulsión de la Universidad.

ARTÍCULO 19
Se impondrá desde amonestación escrita hasta suspensión por dos cuatrimestres, cuando se trate de la comisión de las faltas previstas en los artículos 9 y 11 de este Reglamento.

ARTÍCULO 20
Se impondrá desde suspensión por dos cuatrimestres hasta expulsión de la Universidad cuando se trate de la comisión de faltas graves previstas en los artículos 8 y 10 de este Reglamento.

ARTÍCULO 21
Cuando algún miembro de la comunidad universitaria, debidamente identificado, dé a conocer la existencia de una posible falta, presentará escrito ante el Director Académico del programa a que pertenece, quien lo remitirá de inmediato a la Comisión.

ARTÍCULO 22
La Comisión, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de recepción del escrito, notificará en forma personal los antecedentes del caso a los interesados, quienes a partir de la notificación tendrán un plazo de diez días hábiles para presentar pruebas y alegatos.

ARTÍCULO 23
La Comisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes al plazo señalado para presentar pruebas y alegatos, emitirá dictamen fundado y motivado en el que propondrá la resolución correspondiente.

ARTÍCULO 24
Una vez emitido el dictamen, la Comisión lo notificara a las partes, a más tardar al día hábil siguiente, procurando hacerlo en forma personal y de no ser posible en los tableros de la Universidad

ARTÍCULO 25
La Comisión para emitir su dictamen y aplicar la medida administrativa, deberán considerar los siguientes criterios:

  1. La conducta observada por el alumno;
  2. El desempeño académico del alumno;
  3. Los motivos que impulsaron al alumno a cometer la falta;
  4. Las circunstancias externas de ejecución de la falta; y
  5. Las consecuencias producidas por la falta.

ARTÍCULO 26
Respecto de las resoluciones que emita la Comisión, se procuraran notificarse personalmente y de no ser posible, se exhibirán en los tableros de la Universidad dentro del término de tres días hábiles posteriores a la fecha de emisión de dichas resoluciones.

ARTÍCULO 27
Las resoluciones de la Comisión de Honor y Justician serán definitivas, excepto aquéllas en que la medida administrativa sea la de expulsión de la Universidad.

ARTÍCULO 28
Las medidas administrativas de suspensión entrarán en vigor en el cuatrimestre en que se emitan o en el cuatrimestre siguiente, según lo determine la Comisión de Honor y Justicia, atendiendo a la naturaleza de la falta y a la afectación de la situación académica del alumno.

ARTÍCULO 29
Los alumnos a quienes se aplique la medida administrativa de expulsión de la Universidad podrán interponer el Recurso de Reconsideración.

ARTÍCULO 30
El recurso deberá interponerse por escrito ante el Director Académico correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución.

ARTÍCULO 31
En el escrito en que se interponga el recurso, el alumno expresará los argumentos en contra de la resolución de la Comisión de Honor y Justicia y podrá presentar nuevos elementos probatorios para que sean considerados por dicho órgano.

ARTÍCULO 32
Una vez recibido el recurso, el Secretario de la Comisión de Honor y Justicia, lo enviará al Presidente del mismo para que lo incluya en el orden del día de la próxima sesión de la Comisión.

ARTÍCULO 33
La Comisión de Honor y Justicia, emitirá resolución fundada y motivada sobre el recurso presentado, en la misma sesión. Esta resolución será definitiva e inapelable.

Primero
Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Directivo y se publicará en la página de Internet de la Universidad.

Segundo
La Comisión de Honor y Justicia se instalará en sesión, de manera inmediata posterior a la entrada en vigor de este Reglamento.

Capítulo I-  De los Usuarios

Artículo 1. Son usuarios del Laboratorio de Cómputo de la UTMarT:

1.1 Los alumnos inscritos.

1.2 El personal de la UTMarT

Capítulo II .- De los servicios del Laboratorio de Cómputo

Artículo 2. Los servicios que brinda el Laboratorio de Cómputo de la UTMarT son:

2.1 Uso de computadoras personales

2.2 Red

2.3 Internet

Artículo 3. El servicio de uso de computadora personal comprende la orientación sobre el manejo de la computadora y los programas que ésta tenga instalados.

Artículo 4. El servicio de red comprende la utilización de la red interna del laboratorio con fines de experimentación y aprendizaje asesorados por el encargado del laboratorio, así como todos los accesorios que se encuentran en la red.

Artículo 5. El servicio de Internet es para fines académicos e investigación exclusivamente y no se permitirá el acceso a las redes sociales y páginas con contenido inapropiado para la UTMarT, teniendo una duración máxima de una hora al día por alumno a excepción de equipo disponible podrá exceder el tiempo estipulado determinado por el responsable del laboratorio.

Capítulo III .- Del Acceso al Laboratorio de Cómputo

Artículo 6. Para hacer uso del equipo y las instalaciones del Laboratorio de Cómputo, los usuarios deberán registrar su acceso anotando sus datos en la bitácora y presentando su credencial de estudiante, de no registrar su acceso, el equipo será asignado a otro usuario.

Artículo 7 . Podrán permanecer en el Laboratorio de Cómputo, solo los usuarios que utilicen el equipo (máximo un acompañante).

Artículo 8. El usuario es responsable del equipo durante su sesión de trabajo. En caso de encontrar fallas en el equipo, reportarlas inmediatamente al responsable del laboratorio.

Artículo 9. El usuario deberá entrar solo con hojas para realizar anotaciones evitando introducir cualquier aparato o mochila.

Capítulo IV .- Del Personal Docente

Artículo 10. En caso de que el profesor requiera del uso del Laboratorio de Cómputo, deberá de solicitarlo al responsable del laboratorio con un día de anticipación. Deberá entrar con sus estudiantes a la hora asignada.

Artículo 11. Durante las horas asignadas a clase, el profesor titular de la asignatura es el responsable del comportamiento del grupo y del buen uso del equipo y mobiliario.

Artículo 12. Si algún profesor requiere la instalación de un software existente en la Universidad, deberá solicitarlo con dos semanas de anticipación.

Artículo 13. En el uso de internet, el profesor titular es el responsable del equipo, así como de la información que en Internet se consulte.

Capítulo V.- Del Software

Artículo 14. El software es de uso exclusivo del Laboratorio de Cómputo y por ningún motivo se permite sustraerlo de éste.

Artículo 15. Queda estrictamente prohibida la reproducción o copia del software.

Artículo 16. Se prohíbe el uso de software ajeno a las actividades académicas (juegos, películas, música, etc).

Capítulo VI .- Del Comportamiento de los Usuarios

FALTAS GRAVES

Artículo 17. Los usuarios deben observar una buena conducta con sus compañeros y con el personal del laboratorio.

Artículo 18. Los usuarios deberán cuidar los materiales que reciban en préstamo, así como el mobiliario y equipo de Laboratorio de Cómputo.

Artículo 19. El equipo y mobiliario no puede moverse de su lugar sin la autorización del encargado del Laboratorio de Cómputo.

Artículo 20. No se permite fumar e introducir bebidas y alimentos al Laboratorio de Cómputo.

Artículo 21. Respetar los sistemas de seguridad y vigilancia que se establezcan.

FALTAS NO GRAVES

Artículo 22. Los usuarios deberán abstenerse de utilizar aparatos que distraigan la atención de los otros usuarios.

Artículo 23. Guardar orden y silencio en el Laboratorio de Cómputo.

Artículo 24. No se permite sentarse en mesas y equipo.

Artículo 25. Se prohíbe guardar información en los discos duros de las computadoras. El Laboratorio de Cómputo no se hace responsable por la información almacenada.

Artículo 26. El personal del Laboratorio de Cómputo no se hace responsable de los objetos extraviados por el usuario dentro del mismo.

Capítulo VII.- De las Sanciones

Artículo 27. El incumplimiento de los artículos mencionados en los capítulos anteriores, ameritara una sanción que será determinado por el Consejo Administrativo de la UTMarT.

Artículo 28. En caso de faltas no graves el responsable del laboratorio reportará a los infractores y si el usuario acumula tres reportes durante el cuatrimestre se le suspenderá el servicio y el Consejo Administrativo determinara el tiempo de suspensión.

Artículo 29. El usuario que cometa alguna falta grave, se le suspenderá el servicio y el Consejo Administrativo determinara su sanción.

Artículo 30. En caso de daño de equipo y/o mobiliario, el usuario cubrirá el daño.

Capítulo VIII.- De los Horarios

Artículo 31. El horario de servicio del Laboratorio de Cómputo será de las 7:00 a las 20:00 horas de lunes a viernes.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este reglamento entrara en vigor el día posterior a su aprobación por el Consejo Administrativo.

Reglamento del auditorio usos múltiples del edificio de docencia N°1 de la Universidad Tecnológica Del Mar De Tamaulipas Bicentenario.

El presente reglamento establece los lineamientos que garantizan el buen funcionamiento del auditorio usos múltiples y por consiguiente un eficiente servicio para los usuarios.

  1. Podrán solicitar su uso los alumnos y profesores de la Universidad. La solicitud es personal y por escrito, y a su vez esta solicitud deberá ser registrada en la bitácora de uso destinada para tal fin. En el caso de los alumnos estos deberán presentar la credencial de la universidad vigente y en buen estado.
  2. El alumno o profesor deberá solicitar el auditorio usos múltiples con al menos un día de anticipación, ya que hacerlo el mismo día no se les brindara el servicio.
  3. El auditorio usos múltiples se abrirá sólo cuando se encuentre presente un empleado de la universidad el cual será el responsable mientras se use.
  4. Se prohíbe introducir alimentos y bebidas así como fumar dentro de la Sala, si lo hace se le pedirá salir de la sala sin excusa alguna.
  5. Quien solicito el auditorio usos múltiples se encargará de cerrarlo, en presencia del personal responsable, esto para verificar que todo se encuentra en buen estado. El empleado que solicita o que respalda la solicitud, se hace responsable del auditorio usos múltiples desde que se abre hasta que el responsable lo revisa y cierre.
  6. Se deberán respetar las horas especificadas en la bitácora, por lo tanto no podrá disponer de la sala tiempo extra.
  7. Cualquier problema con el equipo se deberá avisar de inmediato al responsable del auditorio usos múltiples.
  8. El usuario perderá el derecho de forma definitiva a usar auditorio usos múltiples, si: Modifica o altera el equipo o mobiliario. El alumno o profesor de mal uso del equipo.
  9. El usuario deberá pagar cualquier desperfecto ocasionado al equipo.
  10. Únicamente la persona responsable del auditorio usos múltiples puede cambiar el equipo y el inmobiliario de lugar.
  11. Cualquier punto no previsto en el reglamento será resuelto en su momento por el personal responsable de la sala.
  12. Este reglamento no admite el desconocimiento de algunos de sus puntos.

CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES

 ATÍCULO 1.- La Universidad Tecnológica del Mar de Tamaulipas Bicentenario, es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de su Decreto de creación, publicado el 22 de septiembre de 2010 en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas.

 ARTÍCULO 2º.- Este reglamento establece las bases y la normatividad a que deberá sujetarse los usuarios de la biblioteca de la Universidad Tecnológica del Mar de Tamaulipas Bicentenario (UTMarT), siendo de observancia obligatoria para los mismos.

 ARTÍCULO 3º.- Para los efectos de este reglamento, se entiende por usuario:

  1. A los alumnos de la Universidad;
  2. Al personal académico y administrativo;
  3. A las personas ajenas a la Universidad que hagan uso de la biblioteca, siempre y cuando sea solo para consulta.

 ARTÍCULO 4º.- El servicio de biblioteca comprende el préstamo del material que forma parte del acervo bibliográfico.

ARTÍCULO 5º.- El titular de la biblioteca será el encargado de la aplicación del presente reglamento, así como de establecer un orden y adecuado funcionamiento de la misma.

ARTÍCULO 6º.- Para establecer el mejor aprovechamiento de los recursos bibliotecarios disponibles, y salvaguardar el patrimonio Universitario; los usuarios deberán atender cualquier otra disposición que el encargado de la Biblioteca considere pertinente.

 CAPÍTULO SEGUNDO .- DE LOS SERVICIOS

 ARTÍCULO 7º.- Los servicios bibliotecarios no tendrán costo alguno, con excepción de los siguientes:

  1. Fotocopiado;
  2. Servicios no contemplados que así lo requieran.

 ARTÍCULO 8º.- El horario del servicio de biblioteca será el que establezca el Consejo de Administración de la Universidad, se hará público a través de correo electrónico y estará anunciado en el área de biblioteca.

ARTÍCULO 9º.- El usuario podrá solicitar obras técnicas por un período máximo de 24 horas, supeditado a que existan dos ejemplares del mismo título, las obras culturales (novelas, cuentos, y material informativo) se podrán solicitar hasta por 4 días hábiles. El préstamo de obras solo aplicara para los alumnos y maestros de la Universidad.

 ARTÍCULO 10º.- Los préstamos de un mismo título se podrán renovar dos veces más, pero tendrán que mediar un día hábil para un nuevo préstamo y siempre y cuando no exista un usuario en lista de espera.

 ARTÍCULO 11º.- El personal académico que solicite como consulta externa el material bibliográfico para el desempeño de sus funciones, deberá señalarlo. En este caso, se le prestarán como máximo 3 títulos, teniendo como plazo límite para su entrega 2 días naturales posteriores a su préstamo, ó cuando el personal de la biblioteca requiera por escrito la entrega de todos los ejemplares que tiene en su poder.

 ARTÍCULO 12º.- No serán objeto de préstamo externo los siguientes materiales:

  1. Enciclopedias, diccionarios, directorios, anuarios, bibliografías revistas, almanaques y materiales informativos de las Universidades Tecnológicas;
  2. Documentación de circulación restringida;
  3. En reserva;
  4. Discos compactos, programas de cómputo, videos entre otros.

ARTÍCULO 13º.- Los préstamos serán intransferibles y la persona que firme el registro de éste, se hará responsable del buen trato del ejemplar y de la devolución en tiempo.

 CAPÍTULO TERCERO.-  DE LOS REQUISITOS DEL USUARIO

 ARTÍCULO 14º.- Son requisitos para poder hacer uso del servicio de préstamo de biblioteca:

  1. No tener adeudos en la biblioteca;
  2. Proporcionar los datos solicitados;

 ARTÍCULO 15º.- Los usuarios estarán obligados a conservar en buenas condiciones el mobiliario y equipo.

 CAPÍTULO CUARTO.-  DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS

ARTÍCULO 16º.- Los usuarios podrán solicitar la adquisición de material bibliográfico y otros, cuando no exista en el acervo, cuando no se cuente con los ejemplares suficientes o cuando el material existente sea obsoleto en su contenido. Dichas solicitudes se harán ante el encargado de la Biblioteca. La compra adquisición quedara sujeta a los procedimientos correspondientes de la universidad

 ARTÍCULO 17º.- Los usuarios tendrán derecho a que se les otorgue su constancia de no adeudo de material bibliográfico al término de cada cuatrimestre.

 CAPÍTULO QUINTO.-  DE LAS PROHIBICIONES A LOS USUARIOS

 ARTÍCULO 18º.- Queda estrictamente prohibido a los usuarios:

  1. Introducir alimentos y bebidas;
  2. Realizar actividades que alteren el orden en general
  3. Utilizar el equipo de cómputo para otra finalidad diferente a la académica;
  4. Queda prohibido introducir mochilas, bolsas u otros efectos de esta índole.

 CAPÍTULO SEXTO.-  DE LAS SANCIONES

 ARTÍCULO 19º.- El usuario que entregue algún título en la fecha posterior a la comprometida tendrá una penalización de 7 días naturales sin poder hacer uso de los servicios o en su defecto será acreedor a una sanción designada por el encargado de la biblioteca misma que estará publicada en las instalaciones de la biblioteca.

 ARTÍCULO 20º.- El usuario que extravíe o devuelva las obras mutiladas o dañadas, tendrá que reponer el documento con un nuevo ejemplar, independiente de cualquier otra sanción que se le aplique en los términos de este reglamento.

 ARTÍCULO 21º.- Para todo lo no previsto en el presente reglamento, será resuelto por el  Consejo de Administración de la UTMarT.

 TRANSITORIOS

 ARTÍCULO PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en y para tal efecto el Rector procederá a hacerlo del conocimiento inmediato de las Unidades Administrativas de la misma y de todo el alumnado en general.
[/tab] [/tabs]

 

 

 

 

notas recientes

Convocatoria Profesor de Asignatura TI

Firma de Convenio

Prácticas de Alumnos de Turismo

Convenio de Colaboración